Tras su firma en julio había sido requerida la modificación de tres artículos por la Dirección de Trabajo.
El acuerdo firmado estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. La aplicación del mismo se llevará a efecto desde su firma, aplicando retroactividad a la revisión económica acordada.
Los términos del acuerdo son:
- Se ha adaptado todo el texto del convenio a lenguaje no sexista.
- Se establece una ultraactividad de tres años desde la fecha de expiración del convenio, periodo en el que habrá que cerrar un nuevo acuerdo.
- Revisión salarial:
2011 – 2%.
2012 – 0,7%.
2013 – 0,6% (revisión II AENC)
2014 – Subida y revisión II AENC.
- La antigüedad se mantiene igual que estaba, con la revisión económica establecida para cada año.
- Se ha suprimido el requisito de reunión de la Paritaria para emprender acciones judiciales, solo se deberá dar traslado del conflicto a la misma.
- Sobre la vieja cláusula transaccional primera de compensación y absorción que establecía el III convenio. Se ha eliminado la transacionalidad, poniéndola como una nueva cláusula adicional, y recogiendo en el Artículo 28 “Estructura retributiva y complementos salariales”, el plus adaptación convenio como retribución fija.
Atrás quedan los más de veinte meses de negociación, dos reformas laborales, innumerables modificaciones normativas y una situación socio-política muy complejos.